Neurociencia y Derecho. Prejuicios y Estereotipos en las Decisiones Judiciales.

OPINION/María Soledad Gennari, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén

¿Por qué debemos hablar de Neurociencia y Derecho?

Primero, debo señalar que la vinculación entre ambas ciencias no es una novedad, sin embargo en los últimos tiempos ha adquirido una atención inusitada. Existe además una institucionalización de tal vínculo, a través del Instituto de Neurociencias y Derecho (INeDe) que tiene por objeto “Establecer un diálogo entre las ciencias jurídicas y las neurociencias cuyos resultados, desde el punto de vista individual, mejorarán la calidad de vida de las personas, y desde la perspectiva social, mejorarán la calidad de las instituciones jurídicas”[1]. Los directores de tal organización, son los que hoy se consideran pioneros en la visibilización de este vínculo, Dres. Facundo Manes y Daniel Pastor.

Dicho esto, en las líneas que siguen abordaremos cuestiones que a jueces y juezas de estos tiempos nos resulta imprescindible analizar: cómo operan “eventualmente” los prejuicios y estereotipos al momento de dictar decisiones judiciales.

En tal sentido, para una mejor comprensión describo las principales líneas en las cuales me encuentro trabajando que lejos de ser conclusivas, se erigen como caminos que nos llevarán a repensar muchas cuestiones relacionadas con nuestra labor diaria.

En las conferencias que me encuentro desarrollando, en una primera etapa, me pregunto si ambas ciencias deben dialogar. Estableciendo que, como decidimos con el cerebro, abordar intercambios con una ciencia que estudia el funcionamiento de mismo aparece como fundamental. Conceptualmente las neurociencias estudian la “organización y el funcionamiento del sistema nervioso y cómo los diferentes elementos del cerebro interactúan y dan origen a la conducta de los seres humanos”[2], también se ha dicho “Las neurociencias estudian los fundamentos de nuestra individualidad: las emociones, la consciencia, la toma de decisiones y nuestras acciones sociopsicologícas”.[3]

Decidir, es una conducta humana, mas allá que ello formalmente, para las ciencias jurídicas, luego se traduzca en un acto jurisdiccional.

Una vez que comprendemos la importancia de vincular ambas ciencias, pasamos a ver en concreto aspectos de la “neurobiología de las decisiones” pues, la toma de decisiones es un proceso cognitivo complejo, en el cual intervienen numerosas áreas del cerebro, y por lo tanto dependerá de la interacción de éstas, el resultado de nuestra acción. A ello lo relacionamos con el razonamiento jurídico, la argumentación jurídica o bien aspectos salientes de la teoría de la decisión judicial, preguntándonos si acaso se complementan, yuxtaponen, contraponen o encadenan.

El contrapunto de ambos conceptos, es re-pensar como decidimos, y prestar atención a la cuestión ligada con los prejuicios y estereotipos, ya que si están presentes en nuestro –aparente- razonamiento, podemos igualmente crear grandes y elocuentes argumentos, que quizá nos hagan pensar que la decisión está fundada, pero ello es solo un espejismo.

Un prejuicio, es un juicio previo, una decisión prematura, en su primera acepción es acción y efecto de prejuzgar, y/o una opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal. (Fuente: RAE), por ejemplo, un prejuicio basado en el género es el creer que las mujeres son más sentimentales que los hombres, otro ejemplo lo encontramos en nuestro antiguo Código Civil, que establecía en el Art. 55, inc. 2, que la mujer casada era una incapaz de hecho relativo, equiparando su tratamiento al del menor adulto y en ese carácter, se encontraba sujeta a la representación legal de su marido (art. 57 inc. 4).

Por otro lado, un estereotipo, consiste en una imagen estructurada y aceptada por la mayoría de las personas como representativa de un determinado colectivo. Esta imagen se forma a partir de una concepción estática sobre las características generalizadas de los miembros de esa comunidad. (Fuente: RAE). En consideración a este último concepto, el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”[4], expone que El uso de ideas preconcebidas o de estereotipos puede influir en la concepción que se hace de una víctima o de un victimario”. De manera general, B.E. Turvey, explica que se presentan dos tendencias, a) “la Deificación de la Víctima que hace referencia a su idealización, la víctima pasa a ser valorada por alguna de sus circunstancias vitales, como por ejemplo ser joven, pertenecer a una familia de status elevado, estar estudiando en la universidad, ser solidaria, etc. Esta deificación puede descontextualizar el crimen y dificultar la investigación al alejarla de las circunstancias reales de su comisión.” En el mismo sentido el autor citado describe la otra tendencia, b) “el envilecimiento de la víctima que es lo contrario. Las características de la víctima hacen que sea considerada como propiciatoria o merecedora de lo ocurrido. Se piensa que determinados crímenes sólo les ocurren a ciertas personas que llevan modos de vida diferentes, que pertenecen a determinados grupos étnicos, que tienen ciertas creencias religiosas, que son de algunos grupos sociales, que tienen nivel económico bajo, que consumen drogas, que exteriorizan una orientación sexual distinta, etc.”[5]

Por su parte en el mismo documento, se encuentra mencionado que el Comité de la CEDAW, en la Recomendación General No.19, punto 11, establece que “Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas, perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

Por todo ello, y a modo de síntesis, poseer, o no reconocer estos prejuicios, y/o estereotipos al momento de emitir una decisión judicial o bien conducir una investigación, nos puede llevar hacia una decisión profundamente injusta o una investigación sesgada. Por tanto se impone desde las Convenciones Internacionales erradicar tales saltos lógicos. Para lograr dicho cometido no queda más opción que su reconocimiento y posterior autoevaluación por parte de quienes decidimos, o bien de aquellas personas que investigan, por ejemplo en el caso de los femicidios/feminicidios, o también en el campo de los delitos sexuales, entre otros.

A modo de conclusión, los prejuicios y estereotipos, necesariamente operan de manera previa a que, por ejemplo, subsumamos una conducta o hecho en una norma, o bien ponderemos una solución. Si estos no se reconocen, se transportarán a las decisiones o investigaciones judiciales y estas estarán plagadas de saltos lógicos que afectarán su validez y estabilidad, además de su imparcialidad y objetividad, respectivamente.

Por ende tal como se propone desde el INeDe, “el desarrollo de las Neurociencias Jurídicas implica un desafío intelectual y científico en pos de responder estas nuevas preguntas y trasladar a los dominios del derecho, allí donde resulte necesario y legítimo, el progreso en la comprensión de los procesos neurofuncionales que es fruto de la reciente revolución neurocientífica.”.

Justamente los prejuicios y estereotipos, como conceptos típicamente neurocientíficos, deben ocupar en los años venideros la preocupación y análisis de quienes participan en las decisiones judiciales e investigaciones y hasta quizá podríamos ir más allá y citar las decisiones administrativas. En el primer caso porque tal como propongo en el desarrollo del tema, existen numerosos casos donde advertimos cómo la víctima empíricamente ha sido tratada bajo estos conceptos, envilecimiento[6] y deificación[7].  En el segundo caso  -decisiones administrativas o diseño de políticas públicas- en tanto se observa como los estados son condenados por la CIDH a remover los prejuicios y estereotipos de género, pero al conocerse escasamente sobre aquello que hay que remover, las acciones son vacuas e inertes.

Como corolario, resta preguntarnos, cómo decidir sin prejuicios, ni estereotipos. La respuesta es categórica, debemos conocerlos e identificarlos y ello solo se logrará con un enfoque Neuro-Jurídico.

Por último la educación, no puede construir estrategias de remoción en los ámbitos más críticos sin indagar y/o dialogar con la Neurociencia (Neuro-Educación).

Sin educación no hay prevención, y sin ésta, siempre nos encontraremos en el ámbito de la sanción, lo cual jamás nos permitirá llegar a la erradicación de la violencia -en este caso- contra la mujer. Por último para quienes decidimos o para quienes investigan, sin auto-evaluación, existe la negación y este estado, vehiculiza y perpetua la injusticia.

Referencias.

[1] El mencionado instituto, forma parte de la Fundación INECO, que tal como anuncia la propia institución, “Nuestra misión es promover la investigación científica en neurociencias, la formación académica de profesionales y la educación y concientización en la comunidad acerca del funcionamiento cerebral y las enfermedades neurológicas y psiquiátricas”.

[2] Manes, Facundo;  Niro, Mateo; “Usar el Cerebro. Conocer Nuestra Mente para Vivir Mejor”, Ed. Planeta, año 2016. (Pág. 25)

[3] Manes, Facundo; Niro, Mateo; “Usar el Cerebro. Conocer Nuestra Mente para Vivir Mejor”, Ed. Planeta, año 2016. (Pág. 26)

[4] Esta publicación fue elaborada por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con el apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres.

[5] “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)” (Pág. 24)

[6] Autos: “Garoglio, Mario Edgardo s/ Homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa”

Expte N°: 603-2002; ex causa n° 41.801-2002 del registro del Juzgado de Instrucción 2.

[7] Autos: “Lizarralde, Gonzalo Martín p.s.a. homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa – Recurso de Casación” Expte N°: SAC 2015401.

Publicado en Notas de opinión.