A raíz de una demanda interpuesta por una joven, el juez de Familia Luciano Speroni ordenó a dos empresas de mensajería digital la supresión de videos íntimos publicados sin consentimiento y su resguardo a fin de investigar a los responsables de su difusión. También remitió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que amplíe la investigación sobre los hechos denunciados. “No puede soslayarse la gravedad que reviste la existencia de estos grupos, que operan en desmedro de la dignidad de mujeres neuquinas cuya intimidad se ve expuesta de manera no autorizada” sostuvo.
En su presentación, la mujer denunció a dos hombres como los responsables de la distribución de las imágenes, con uno de los cuales había mantenido una relación tiempo antes. Relató, en ese sentido, que fue contactada en noviembre de 2024 a través de una red social por una persona que le informó que existían videos suyos de contenido sexual compartidos en un grupo de Telegram. Al verlos, contactó a la persona que los había grabado, quien reconoció haberlos compartido.
En el pronunciamiento, Speroni expresó que las consecuencias de la violencia de género digital “pueden ser devastadoras en múltiples dimensiones de la vida de las personas afectadas”. También subrayó que “evoluciona con el desarrollo de las tecnologías y no puede ser ignorada ni reducida a categorías tradicionales sin atender al momento histórico que vivimos” porque ello implicaría dejar “sin respuesta judicial efectiva a hechos que lesionan gravemente la autonomía, integridad y libertad de las mujeres”.
Asimismo, remarcó la relevancia de la Ley Olimpia 27.736, que definió la violencia digital, y señaló que la normativa y los tratados internacionales ratificados por Argentina “imponen la obligación de intervención estatal en todos sus niveles para la prevención, atención de las víctimas y sanción de los responsables de episodios de discriminación y ataques facilitados por medios digitales”.
Ley 27.736: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
La resolución del Juzgado de Familia dispone que las empresas Telegram y META (Whatsapp) supriman los localizadores uniformes de recursos (URL), es decir las direcciones que proporciona una ubicación única y específica para un recurso en internet, y dispuso el resguardo de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y al contenido del material suprimido que obren en poder o bajo control de las plataformas, por un plazo de 90 días.
Speroni dispuso renovar las medidas de protección dictadas en abril pasado e intimó al responsable de la difusión de las imágenes y videos a que acredite su asistencia al Dispositivo de Varones dentro de treinta días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas dado que no se presentó en la citación anterior. Por último, ordenó remitir el caso al Ministerio Público Fiscal a fin de que se investiguen los grupos que contienen material íntimo no autorizado de mujeres neuquinas en las plataformas señaladas y “cuya existencia fuera relevada y verificada por la propia denunciante”.