Software para cálculos indemnizatorios con el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)

El Poder Judicial cuenta con una nueva herramienta sencilla, práctica, centralizada y auditable, denominada Planilla de Liquidación – Indemnización Laboral IBM – Ley 27348 e Índice RIPTE, que permite realizar los cálculos indemnizatorios con dicho índice, a partir de Enero/17,  al personal de los juzgados y a usuarios externos.

Se puede acceder al mismo  a través de  la página del Poder Judicial http://www.jusneuquen.gov.ar/gabinete-tecnico-contable/

Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de ley 27.348,  se  sustituye el artículo 12  de la ley 24.457 de Riesgos del Trabajo quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 12: Ingreso base. Se establece respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.

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