Registro de la Propiedad Inmueble: Nuevo sistema web para libramiento, anotación de trabas y levamiento de medidas cautelares

El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) implementará un nuevo sistema para el libramiento, anotación de traba y levamiento de medidas cautelares.

La iniciativa, desarrollada íntegramente por el área de Informática del organismo, permite a las partes que intervienen en el proceso realizar las anotaciones de medidas cautelares de manera más simple.

Gracias a este nuevo sistema, el usuario contará con la validación previa de oficio y formulario a presentar evitando la omisión de datos necesarios y la inclusión de información innecesaria. Por su parte el Registro de la Propiedad Inmueble no tendrá que cargar manualmente datos porque ya han sido ingresados en otro organismo del Poder Judicial. 

En esta primer etapa, el sistema se implementará en la Oficina Judicial Civil, organismo que trabajó con el Registro de la Propiedad en las pruebas, capacitación y  presentación del sistema. Además de la capacitación al personal de la Ofiju, se presentó el proyecto en el Colegio de Abogados con asistencia de Fiscalía de Estado.

Puesto en marcha, se proyecta la ampliación del sistema a los demás fueros y circunscripciones judiciales.

El sistema

A través de la Plataforma web los profesionales completan el formulario correspondiente a la medida cautelar que necesiten anotar o levantar. Con ello generan automáticamente el oficio que se deben enviar vía web al Juzgado interviniente. La notificación es inmediata para que el Juzgado realice las tareas de confronte.

Una vez que esto se realiza, se obtiene la verificación del oficio o su rechazo. En caso de verificarse, el profesional tendrá a disposición en el sistema la «minuta de rogación». Esta, se genera de manera autómatica y tendrá todos los datos cargados en el oficio.  Luego, debe retirar el oficio verificado, sellado y firmado por el funcionario correspondiente del Juzgado. En caso de rechazo, el solicitante podrá constatar en el sistema el motivo del mismo.

El sistema cuenta con la opción de enviar directamente al RPI la información cargada que puede utilizarse cuando la medida precautoria sea ordenada en otra jurisdicción. En estos supuestos, se generará la minuta pero no existirá verificación por parte del juzgado.

Por último, debe ingresar en Mesa de Entradas del RPI el oficio  acompañado con el formulario impreso, firmado y sellado. Los oficios de extraña jurisdicción se recibirán en su formato acompañados de la minuta web. Mediante lector de código de barras el Registro podrá acceder a la información de la solicitud.

Es importante destacar se genera número de entrada general en el Libro Diario una vez que ingresa el trámite y se establece la prioridad de acuerdo a lo previsto en el Art. 40 Ley 17.801.

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