La sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia ratificó un fallo de primera instancia que otorgó la jubilación por invalidez a una mujer de 62 años y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Seguridad Social de Neuquén, que le había denegado el beneficio.
Se trata de una empleada del municipio de Plottier que se desempeñaba desde 2012 en el sector de seguridad y en 2019 fue diagnosticada con aneurisma cerebral y sufrió un accidente cerebro vascular. A raíz de las afecciones solicitó la jubilación por invalidez, la cual fue rechazada.
La jueza con competencia en lo Procesal Administrativo, María Cecilia Gómez, sostuvo que las secuelas provocaron una incapacidad física y psíquica que acreditaron “que no se encuentra en condiciones de trabajar en su puesto”, dado que “su estado de salud no es modificable o susceptible de ser revertido, pues sus patologías son definitivas”.
La jueza sostuvo que “la jubilación por invalidez es el derecho que se le concede al afiliado de poder obtener en forma anticipada la prestación jubilatoria, en razón de padecer patologías invalidantes para el desempeño de sus labores”. Para ello, debe determinarse si la trabajadora alcanza el porcentaje del 66 por ciento exigido por la normativa y si es viable que pueda cumplir funciones adecuadas a su situación de salud.
Respecto del fallo de primera instancia, la sala Procesal Administrativa, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y María Soledad Gennari, afirmó que Gómez “realizó una evaluación crítica y ajustada a derecho de sus contenidos” y “no adoptó pasivamente la opinión del perito, sino que contrastó sus afirmaciones con el baremo aplicable y los antecedentes médicos agregados a la causa”.
La mujer fue examinada por profesionales en reiteradas oportunidades. La última de ellas en 2023, cuando se precisó que presentaba secuelas como afasia, pérdida de fuerza muscular y déficit intelectual. Y estimó la incapacidad en torno al 70 por ciento y que ésta “no puede ser modificada por tratamiento médicos”.
El pronunciamiento ratificado por el TSJ sostuvo que la mujer “presenta secuelas que han ido agravándose en el tiempo, derivadas del ACV sufrido” y ponderó “factores complementarios, como la edad y el nivel de educación” para arribar al porcentaje de incapacidad. Por lo tanto, determina que “no se encuentra en condiciones de retomar sus tareas, ni aún adaptadas, y que las afecciones que padece son definitivas”.