Nieves de Chapelco S.A. deberá indemnizar a una mujer por un accidente que protagonizó mientras esquiaba en 2017, cuando tenía 14 años. En primera instancia, la firma fue condenada a reparar los daños físicos sufridos por la joven. Posteriormente, un fallo de la Cámara Civil para el interior provincial estimó que también deberá resarcirla por el perjuicio moral generado.
El 12 de septiembre de 2017, L.M.C. esquiaba en el complejo del cerro Chapelco cuando fue embestida por una moto de nieve que circulaba en sentido contrario, y que era propiedad de la empresa y conducida por uno de sus empleados.
De acuerdo a la demanda, la moto circulaba con exceso de velocidad y, como consecuencia de la colisión, la menor sufrió una lesión ligamentaria en la pierna derecha que le impidió continuar practicando el deporte en el que estaba federada.
La sentencia de primera instancia condenó a la sociedad anónima a raíz de la incapacidad sobreviniente de la menor, además de los gastos médicos y de farmacia. Sin embargo, rechazó el reclamo de daño moral, daño psicológico, tratamientos médicos futuros y pérdida de chance.
El fallo firmado por los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por Pablo Furlotti y Manuel Castañon López, sostuvo que el accidente “repercutió sobre la esfera física de la víctima, lesionándola en forma permanente, con secuelas incapacitantes”.
En ese sentido, se preguntaron en el pronunciamiento si se puede inferir que el hecho afectó el “espíritu de la víctima”, y afirmaron: “La respuesta positiva se impone, puesto que el escenario descripto brinda abultados indicios respecto del dolor, el sufrimiento y la conmoción espiritual que el accidente le produjo”.