La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada por Evaldo Moya y María Soledad Gennari, dictó sentencia en una causa sobre cuidado personal de los hijos. El fallo confirma la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia que dispuso que ninguno de los progenitores puede alterar el lugar de residencia del hijo en común fuera de la ciudad de Neuquén y en un radio de 30 km, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de una orden judicial.
Se trata de una medida de no innovar provisoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En la sentencia se exhorta a los padres a priorizar el interés superior del hijo en común para arribar a acuerdos consensuados, comprendiendo que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores.
La decisión del TSJ tiene respaldo en los dictámenes de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Defensor General y Fiscal General, todos propiciaron que se confirme la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Primera Instancia.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia prioriza el interés superior del niño/niña o adolescente.
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