La Cámara Civil de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial resolvió que una entidad bancaria deberá resarcir a un cliente afectado por un fraude electrónico conocido como «SIM swapping», tras la realización de 16 transferencias no autorizadas desde su cuenta corriente.
El cliente, comerciante y titular de una cuenta corriente bancaria, sufrió una maniobra delictiva que permitió a terceros acceder a su banca electrónica tras clonar su tarjeta SIM. El mecanismo consistió en duplicar su línea telefónica, lo que posibilitó el acceso a claves de seguridad y la realización de operaciones por fuera de los parámetros habituales.
Los jueces señalaron que aunque no se logró determinar con certeza cómo fue vulnerada la línea telefónica, lo que podría implicar un descuido del actor o responsabilidad de las empresas de telefonía, el banco incumplió deberes esenciales de control y seguridad. Puntualmente detallaron que:
- El número telefónico original estaba verificado por el banco por lo que éste debió advertir que las transferencias provenían de un dispositivo no reconocido.
- El cliente no fue notificado sobre el blanqueo de la clave móvil ni sobre el aumento del límite de transferencias.
Si bien el fallo establece una responsabilidad compartida en el daño, atribuyó una mayor carga a la entidad financiera, dado su rol profesional y su obligación contractual de prevenir ese tipo de maniobras.
La conducta de la entidad financiera fue considerada negligente, ya que las operaciones se realizaron de forma atípica para el perfil de la cuenta, en un horario y circunstancias inusuales.
En consecuencia, condenó al banco a reintegrar el 60 por ciento del monto sustraído, más intereses, al considerar que el delito era previsible y que el banco contaba con mecanismos para evitarlo o, al menos, para detectar la operación sospechosa a tiempo.