Determinan pena en caso por corte de vía pública

El Juez Mauricio Zabala dictó la pena mínima que contempla el art. 194 del Código Penal que establece que comete un delito El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.

Para esta decisión, el juez destacó el correcto comportamiento del acusado durante todo el proceso, y se basó en que, según surgió de los testimonios, el conflicto presentaba otras aristas, pero el reclamo no perseguía un fin innoble.

También se dejó en claro que el daño ocasionado fue mínimo, ya que se trató de un corte de sólo una hora, y por otra parte, el acusado no tiene antecedentes condenatorios, por lo cual no encontró motivos para aumentar la pena por encima del mínimo que la ley impone.

LEG 96411 2017 – BAUDINO, HECTOR SANTIAGO; CASTRO, JUAN BAUTISTA; BEROIZA, VICTOR ANTONIO S/ ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE O SERVICIOS PUBLICOS (ART. 194)

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