El tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita dio a conocer su veredicto luego del juicio en el que 14 personas fueron sido acusadas de participar en una estafa con planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo de la provincia de Neuquén entre septiembre de 2020 y julio de 2022. (LEG 234319)
Por unanimidad, los jueces tuvieron por acreditada la existencia de una compleja maniobra de administración fraudulenta que afectó el patrimonio del Estado provincial a partir de la cual se desviaron fondos destinados a personas desocupadas realizando extracciones con tarjetas de débito y cheques pertenecientes a personas beneficiarias de planes sociales, causando un perjuicio económico al Estado provincial superior a los mil cien millones de pesos, en valores actualizados.

El tribunal rechazó el planteo de la fiscalía en cuanto a considerar la existencia de 9.303 hechos independientes de defraudación. Numerosa jurisprudencia establece que en los casos de administración fraudulenta la conducta se conforma de una multiplicidad de hechos que conforman un solo delito. El delito se basa en la gestión global del patrimonio durante un período de tiempo y no en cada acción infiel aislada, tal como se resolvió en el reciente caso “Vialidad”. Los delitos de uso indebido de tarjeta de débito quedó subsumido dentro de la misma defraudación.
Por otra parte, con respecto al delito de asociación ilícita por el que los imputados fueron acusados, el tribunal resolvió que a partir de la prueba aportada y la acusación de la fiscalía, la sola participación en el delito de administración fraudulenta no es el único requisito para ser considerado miembro de una asociación ilícita y a las defensas les asiste razón al plantear que no se probó que hubiese existido un acuerdo previo ni que el mismo grupo de personas haya cometido diferentes delitos como para que se pueda determinar la asociación ilícita.

El tribunal instó al Ministerio Publico Fiscal a continuar con la investigación, ya que durante el juicio surgió evidencia de que en los listados figuraban importantes montos entregados a personas que figuraban como “XXX” o como “embajador”, y en los interrogatorios la fiscalía nunca preguntó a los testigos si conocían a quienes pertenecían dichos seudónimos. También quedó evidenciado que la maniobra delictiva ya ocurría desde varios años antes que los circunscriptos por la investigación de la fiscalía.
Por lo detallado el tribunal, por unanimidad, declaró responsables a Di Luca, Siegenthaler, Soiza, Sanz, Gallo, Reznick y Oviedo como coautores del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuidio de la administración pública, mientras que Honorio, Montoya, Osuna, Victoria Contreras y Cury como participes primarios del mismo delito.
Por otra parte, conforme a lo solicitado por la fiscalía, se dispuso la absolución de los acusados Krom y Cardozo Regidor.