Una editorial y su gerente deberán indemnizar a una trabajadora freelance

Un acuerdo de la Cámara de Apelaciones del interior de la provincia consideró que existía una relación laboral entre una trabajadora freelance y una editorial, y condenó a la última a indemnizarla. En ese contexto, el fallo extendió la responsabilidad patrimonial al gerente de la firma. 

La mujer, una diseñadora que se encontraba inscripta como monotributista y se le abonaba una suma de dinero contra la presentación de factura, inició la demanda luego de que le informaran su desvinculación de la empresa.

Sostiene el pronunciamiento, firmado por los jueces Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Menestrina, que para la Ley de Contrato de Trabajo “existe relación contractual de índole laboral cuando una personas física (trabajador) presta servicios a favor de un tercero (empleador), quien ostenta la posibilidad normativa de dirigir dicha actividad” y añade que la característica de las relaciones laborales “es la dependencia o subordinación”. 

En el caso analizado, manifestaron que “la prueba hasta aquí analizada permite concluir que la demandante se vinculó laboralmente con la empresa”, y mencionaron las copias de la revista para la cual trabajaba la mujer, en las cuales aparece como parte integrante del staff y los correos electrónicos enviados entre las partes, en las cuales el gerente formula sugerencias con relación a la tarea de diseño e imparte órdenes concretas. 

En cuanto a la responsabilidad del presidente del directorio, si bien no hubo un posicionamiento unánime, se impuso la opinión del juez Furlotti, para quien “en el supuesto de que la persona jurídica realiza actos tendientes a encubrir una relación laboral, abona salarios en negro o articula maniobras a fin de desconocer u ocultar la existencia del vínculo, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial”.

En ese sentido, sostuvo que “no cabe duda que se despliega una conducta que viola la ley, el orden público, la buena fe, frustra derecho de terceros y, consecuentemente, constituye un fraude laboral que perjudica en forma directa al dependiente, toda vez que este último se ve privado de los beneficios derivados del empleo debidamente registrado”. 

De esta forma, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, revocó el fallo de primera instancia, que había rechazado el planteo interpuesto por la trabajadora. 

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