El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción, Carlos Choco, resolvió que la aseguradora Asociart A.R.T. S.A. abone a un trabajador municipal más de 86 millones de pesos como reparación por incapacidad y daños en su salud, producto de las tareas que desarrollaba.
De acuerdo a la sentencia, H.E.A. posee una incapacidad permanente de casi el 70 por ciento para realizar sus tareas fruto de limitaciones en su columna. El agente comenzó a desempeñarse en el municipio en 2004, realizando tareas que requerían un excesivo esfuerzo físico y que le generaron dolencias que lo llevaron a ser intervenido quirúrgicamente de su espalda en 2012. A pesar de ello, una vez concluida su rehabilitación fue reasignado a las mismas tareas hasta 2019, cuando volvió a lesionarse la columna.
En su fallo, Choco hizo hincapié en la responsabilidad civil de la ART al no cumplir con sus deberes de prevención y contralor, su incapacidad para detectar el deterioro de la salud del trabajador y la insuficiencia de personal para las tareas que debía realizar. La firma no realizó un relevamiento de las tareas que realizaba para prevenir su incapacidad actual, no se le realizaron estudios médicos periódicos ni se le brindó capacitación.
H.E.A. debió operarse nuevamente en 2019, dado que después de esa segunda lesión, ya no volvió a caminar con normalidad y el consumo regular de analgésicos era insuficiente para calmar el dolor. En esa intervención le colocaron placas de fijación en la columna. Sin embargo, al reincorporarse en 2021 fue asignado al área Acción Social y entre sus tareas se le requería cargar y descargar garrafas de gas envasado de 20 kilos, lo cual empeoró su cuadro.
Producto de las lesiones, el trabajador perdió masa muscular, lo que le generó problemas en otras partes de su cuerpo. La sentencia subraya que actualmente camina con renguera y requiere asistencia para tareas habituales, como vestirse o atarse los cordones de las zapatillas. A raíz de ello, también sufre secuelas psíquicas, como baja autoestima y depresión.
Choco consideró que existe responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en tanto que “no acreditó haber obligado o al menos intimado al empleador al cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad”, ni presentó “un plan de mejoramiento en los términos establecidos por la Ley de Riesgos de Trabajo, para eliminar o moderar los riesgos que originaron las patologías”.
Además, resolvió que Asociart deberá suministrar a H.E.A. un tratamiento psicoterapéutico con frecuencia semanal durante 18 meses y una interconsulta psiquiátrica con la frecuencia y duración que establezca el profesional.
La sentencia aún no se encuentra firme. Está en trámite la apelación ante la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en la II, III, IV Y V Circunscripciones Judiciales, con asiento en la ciudad de Zapala.