Un tribunal colegiado juzgará al hombre acusado por el homicidio de Roxana Lobos en Centenario en octubre de 2024. Así lo dispuso ayer por la tarde la jueza Carina Álvarez, quien descartó el agravante de femicidio pretendido por el Ministerio Público Fiscal a raíz de que no estaba incluido en la descripción de los hechos presentados en la acusación. Por otro lado, desestimó el testimonio de 37 testigos por improcedentes o sobreabundantes.
“No se puede ir a juicio a probar femicidio porque no está acusado de femicidio, porque no se describió en la acusación un femicidio. No se puede ir a juicio a probar un patrón de conducta de violencia contra las mujeres con declaraciones de ex parejas del imputado, porque nuestro sistema penal es de acto, no de autor, y se debe juzgar a F.N.M. por lo que le hizo a Lobos, no por lo que le hizo a sus anteriores parejas”, afirmó.
También determinó que el imputado será juzgado por un tribunal colegiado. “Llevar a cabo un juicio por jurados para probar un hecho reconocido y asumido, importa un costo innecesario y un despropósito, porque conlleva tiempo de organización realizar un juicio por jurados, para que sus pares lo declaren responsable como autor de homicidio agravado por el arma de fuego, cuando ya asumió la responsabilidad. Eso no es tutelar efectivamente a las víctimas, es generar falsas expectativas”, expresó.
En ese marco, recordó que durante la primera audiencia de control de la acusación, desarrollada el 3 de junio pasado, modificó la calificación propuesta por entender que “la descripción realizada por el fiscal hablaba de un homicidio agravado por el uso de arma y no de un femicidio”.
“Como la descripción efectuada en la acusación no contemplaba el contexto de violencia de género previsto y exigido por la norma para calificar la conducta como femicidio, modifiqué la calificación a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio”, indicó.
“No toda muerte de una mujer es femicidio. El homicidio debe producirse en un contexto de violencia de género”, y agregó que “el Ministerio Público y la querella no habían descripto ninguno de los actos u omisiones que importaran violencia en los términos de la ley”.
Antes de cerrar la audiencia, la magistrada solicitó dirigirse a los padres de la víctima, presentes en la sala: “En primer lugar, como madre, no puedo siquiera imaginar el dolor que están padeciendo por la pérdida de Roxana, tampoco me puedo imaginar el dolor de Roxana 60 días agonizando por este hecho tan salvaje”, y añadió que “al Estado neuquino le cabe una obligación, que es garantizar un juicio justo”.
Álvarez había solicitado al Ministerio Público adecuar la prueba a la calificación dispuesta, dado que “no se puede proponer prueba por femicidio si la calificación es otra, pero ofrecieron prueba para acreditar una calificación en la que insisten pese a estar descartada. Debo decir que a mí me llama poderosamente la atención y no alcanzo a comprender la intencionalidad del titular de la acción pública de hacer oídos sordos a lo dispuesto por esta magistrada. Raya la mala fe procesal, deja en claro que se está desoyendo una decisión judicial”.
Por último, manifestó que “debido a que sólo los hechos controvertidos necesitan ser acreditados, la prueba que voy a admitir, no es para acreditar el hecho ocurrido, sino para confirmar esa responsabilidad asumida. Es decir, que hay evidencia que corrobora esa autoría asumida”.
F.N.M. le disparó con un arma de fuego de fabricación casera a Roxana Lobos luego de una discusión, y le provocó lesiones por las cuales estuvo internada en el hospital Castro Rendón hasta el 18 de diciembre, cuando falleció.