En una audiencia realizada el 17 de octubre, la fiscalía había solicitado el sobreseimiento de un hombre al que se le habían formulado cargos por amenazas coactivas. Fundamentó el pedido al considerar que no contaban con elementos para elevar la causa a juicio y por considerar que el conflicto primario se encontraba resuelto ya que entre las partes se había “alcanzado armonía y paz social”. (LEG 270267)
Al hombre se le habían formulado cargos por amenazas simples y en marzo de 2024 se citó a la víctima y al imputado para realizar un procedimiento abreviado de suspensión de juicio a prueba pero la víctima no asistió. En agosto de 2024 se realizó otra audiencia pero el imputado no se presentó por lo que se declaró la rebeldía. En marzo de este año el imputado fue demorado en un procedimiento vehicular y, al retomar la causa, la fiscalía tomó conocimiento de que la víctima se había comunicado telefónicamente con el juzgado de familia para informar que estaba conviviendo nuevamente con el imputado y solicitaba finalizar con la medida, por lo que el juzgado de familia archivó la causa.
La fiscalía citó a la víctima para entrevistarla pero no asistió, con lo cual la fiscalía le comunicó que si no se presentaba a esta audiencia esto sería considerado como falta de interés en proseguir con la causa por lo que solicitarían el sobreseimiento del imputado.
El juez de garantías Luis Giorgetti consultó si el juzgado de familia o el Ministerio Público Fiscal habían tomado contacto directo con la víctima o si la entrevistaron de manera presencial para acreditar (por ejemplo) que su manifestación telefónica ante el juzgado de familia no haya sido realizada bajo amenaza. Ante la negativa por parte de la fiscalía, y con la única información de un llamado telefónico y una cédula citatoria sin responder -cédula enviada al domicilio que comparten la víctima y el presunto agresor- y sin tomar recaudos para constatar que la situación actual de la víctima no es de riesgo, el juez resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento.
