Un juez de garantías declara la inconstitucionalidad de la «reiterancia»

El juez de garantías Luis Giorgetti declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 3514, conocida como Ley de Reiterancia, en el marco de una audiencia desarrollada ayer. “Es la primera audiencia donde me invocan este artículo y no tengo ninguna intención de dejar correr esto, porque me parece un atentado contra las garantías mínimas de las personas”, sostuvo.

El magistrado tuvo por formulados los cargos a un hombre imputado por el delito de tentativa de robo agravado y daños, y avaló el pedido de prisión preventiva realizado por el Ministerio Público Fiscal por peligro de fuga y entorpecimiento y por el riesgo para la integridad de la víctima.

Destacó que no tomaría en consideración la figura de reiterancia por considerar que la norma que la regula es inconstitucional. Según Giorgetti, la normativa establece que existe reiterancia cuando a una persona se le formulan cargos en dos o más oportunidades, lo cual constituye un error conceptual, ya que no puede hablarse de reiterancia delictiva sin que exista una condena previa que acredite la comisión del primer delito.

El juez señaló que esto contradice un principio fundamental consagrado en la Constitución: el de presunción de inocencia, que establece que toda persona es inocente hasta que se declare su responsabilidad mediante sentencia firme. Criticó además que el proyecto de ley utilice el término «delincuentes» para referirse a los acusados, dando por sentada su culpabilidad por el mero hecho de enfrentar una acusación.

“No podemos dar por cierto que una persona va a ser condenada porque se le formularon cargos”, indicó, y añadió que “yo no puedo sostener que una persona es culpable hasta que no se haga un juicio y haya sentencia y quede firme”.

Las medidas cautelares son para cautelar o proteger el proceso y según el juez,  la Ley de Reiterancia está planteada como una pena anticipada y no como una medida para cautelar o prevenir un riesgo procesal: “en Neuquén los procesos penales son rápidisimos, no hay ninguna “puerta giratoria” en nuestra provincia, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que se encuentra sometido nuestro país, establece que el riesgo de que se cometan nuevos hechos delictivos no es una causal legítima para imponer una prisión preventiva, las medidas de coerción no son pena y no deben ser penas anticipadas”.

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