El juez civil de Villa La Angostura, Francisco Bonorino, condenó a dos socios dedicados a la venta en pozo de inmuebles a devolver 50 mil dólares y pagar una suma equivalente en concepto de daño punitivo a una mujer a la que se negaron a entregar un departamento.
El inmueble había sido adquirido por un matrimonio en 2019. Aún no había sido construido, pero tenía previsto ser entregado en diciembre de 2020. Cuando la pareja se divorció, el hombre cedió el 50 por ciento del boleto de compra venta a su ex esposa. Sin embargo, los vendedores desconocieron a la mujer como compradora, negando cualquier vínculo comercial.
Los demandados argumentaron que la mujer no figuraba como compradora en el boleto, dado que firmó únicamente como cónyuge y no como parte contractual. Por otro lado, indicaron que hubo un incumplimiento contractual, dado que restaba abonar un saldo de 12 mil dólares.
Bonorino, descartó la existencia de ese saldo, dado que no se presentaron elementos probatorios que lo acreditasen. Por otra parte, indicó que “es claro no sólo que en el boleto figuran los dos y fue firmado por los dos, sino que por aplicación del artículo 465 del Código Civil y Comercial de la Nación, estando casado al momento de firmar, el bien objeto del boleto de compra venta era de ambos cónyuges”.
Por esta razón, subrayó que habría decidido en el mismo sentido en caso de que sólo hubiese firmado uno de ellos, por tratarse de un bien adquirido durante el matrimonio y, por lo tanto, ganancial.
Acerca de la imposición del daño punitivo, previsto por la Ley de Defensa del Consumidor para el proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, “tenemos que, durante más de cuatro años, no surge de ningún documento o prueba fehaciente que los demandados hayan ofrecido entregar el inmueble, o mismo compensar a la actora por las situaciones alegadas, por lo cual, estimo prudente aplicarlo”.
