Revocan sobreseimiento por vencimiento de plazos en una causa por abuso

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al receptar favorablemente un recurso de la fiscalía, revocó una resolución de un Tribunal de Impugnación que había declarado extinguida la acción penal por haberse superado el plazo del artículo 87 del Código procesal Penal, en una causa por abuso sexual con acceso carnal. Asimismo, desestimó un recurso presentado por la defensa y confirmó la condena impuesta al imputado.

D.M.C. fue condenado a seis años y ocho meses por un tribunal colegiado en diciembre de 2024 por un hecho ocurrido en Rincón de los Sauces en 2022. 

El 21 de marzo pasado, cuando se cumplían los tres años de duración máxima de los procedimientos penales, el Ministerio Público Fiscal solicitó una extensión de los plazos ante el juez Lucas Yancarelli, quien declaró la institucionalidad del artículo 87 a fin de que la acción penal mantenga su vigencia y pueda completarse la actividad recursiva pendiente. Un tribunal de impugnación revocó ese fallo y declaró extinguida la acción penal, sobreseyendo al imputado. 

Frente a esta resolución, fiscalía presentó un recurso extraordinario advirtiendo que no se tuvo en cuenta que los defensores habían dado su conformidad para que se amplíen los plazos del artículo 87 a partir de su vencimiento. También sostuvieron que no fue escuchada la víctima, como indica el Código Procesal, y que lo resuelto por impugnación contradice la doctrina del TSJ y de la CSJN.

En su pronunciamiento, la Sala Penal, integrada por los vocales Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, mantuvo su doctrina -conforme los precedentes “Price” y “Seccional Cuarta”  de la Corte Suprema de Justica de la Nación-, destacando que las legislaturas provinciales no pueden, bajo el pretexto de garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, eludir la distribución de competencias fijada en la Constitución Nacional. La determinación de las causales de extinción de la acción penal corresponde al Congreso Nacional (derecho sustantivo o de fondo), no a las legislaturas provinciales (derecho procesal). En virtud de ello, resulta correcta la declaración de inconstitucionalidad del artículo 87 del CPPN dispuesta en la instancia de origen. 

En el fallo, el TSJ enfatiza que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la CSJN para asegurar la igualdad, la seguridad jurídica, la celeridad y la economía procesal. Apartarse de esta doctrina sin nuevas y fundadas razones –continua la resolución- implica que las sentencias carecen de fundamento. En esa línea el fallo señala que las razones dadas por el Tribunal de Impugnación para no aplicar la doctrina de la CSJN fueron «claramente insuficientes».

El voto de adhesión, agregó que el Tribunal de Impugnación no tuvo en cuenta un acuerdo existente entre las partes a fin de extender los plazos procesales por un año, hasta el 21 de marzo de 2026, por lo cual no existía agravio para la defensa. En tal sentido entendió que el planteamiento, por fuera de aquel plazo procesal, implicó una “mala fe procesal” por parte de la defensa. “La buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento”, señaló. 

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