En una audiencia desarrollada ayer, un juez de garantías rechazó una petición de sobreseimiento realizada por la defensa de E.I.Y., acusado de abuso sexual con acceso carnal. La solicitud estuvo fundamentada en un fallo de una jueza de Familia mendocina, que declaró la restricción de la capacidad civil del imputado.
Luego de escuchar el planteo de la defensora y la oposición del Ministerio Público Fiscal, el magistrado resolvió no hacer lugar a la petición y solicitar la colaboración de las partes para que el imputado pueda ser entrevistado por los profesionales del Gabinete de Psiquiatría y Psicología, y el Cuerpo Médico Forense.
El juez Juan Pablo Encina indicó que, si bien existe una declaración de restricción de la capacidad civil, se debe analizar si esa decisión “tiene injerencia en el fuero penal y, si la tiene, cuál es”. Y continuó explicando que “la restricción de la capacidad no implica una ausencia de punibilidad”, dado que ésta “se refiere a algo que exime a la persona de entender lo que pasó en el momento del hecho y, por otro lado, la restricción implica una limitación a ejercer ciertos derechos”. Por ello, afirmó que el pedido no se puede enmarcar en el artículo 160 del Código Procesal Penal, que es el que determina los supuestos para dictar el sobreseimiento.
Asimismo, se refirió al planteo de la fiscal del caso, quien manifestó la imposibilidad de tener un control fehaciente acerca de cómo la jueza mendocina llegó a la mencionada resolución, y conminó a las partes a trabajar conjuntamente para que el acusado pueda ser analizado por los profesionales médicos del Poder Judicial.
E.I.Y. está acusado de haber abusado sexualmente junto con otros tres hombres de una joven de 20 años en un domicilio de Rincón de los Sauces en 2020. Los restantes involucrados fueron condenados en 2024.