Rechazan planteo de prisión domiciliaria a condenado por abuso sexual

La jueza de garantías Raquel Gass rechazó un planteo para que un condenado por abuso sexual cumpla la pena que le fue impuesta en un domicilio de la localidad de Allen. La solicitud la realizó el defensor de V.R.D. y fue fundamentada en la superpoblación carcelaria, la cual sostuvo que constituye un trato cruel. 

La magistrada afirmó que si bien el hacinamiento existe, descartó que se estén infligiendo tratos inhumanos, crueles o degradantes en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “No veo razón alguna para que no cumpla la pena por la que fue condenado en una unidad de detención”, manifestó.

En ese sentido, explicó que los supuestos para el cumplimiento de una condena mediante prisión domiciliaria son taxativos y que en este caso no se cumple ninguno. “Sumado a que estamos ante una condena por un delito contra la integridad sexual y el Tribunal Superior de nuestra provincia, impone a los magistrados un deber de diligencia reforzada en estos casos”, añadió.

Gass sostuvo que el legislador planteó en la norma que la condena se ejecute en un centro de detención y que la excepción sería que lo haga en un domicilio, sólo si es mayor de 70 años,  padece una enfermedad incurable en etapa terminal o no pueda recibir un tratamiento médico adecuado en el lugar de detención, por ejemplo. 

Por otra parte, remarcó que no se confeccionó informe ambiental sobre el domicilio “para saber si conviven menores en el domicilio o en inmediaciones”, e indicó que como se trata en un domicilio de otra provincia no hay posibilidad de aplicar un dispositivo electrónico. 

“Si bien no desconocemos la situación carcelaria y en comisaría, la solución al grave problema penitenciario que atravesamos no es una solución individual, sino que requiere una respuesta  integral por parte del Ejecutivo”, concluyó la jueza.

V.R.D. fue condenado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo el pasado 22 de mayo por el delito de abuso sexual simple continuado, agravado por el vínculo, la guarda, y por haber sido cometida contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

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