Rechazan pedido de restitución solicitado por un padre 

Dos niños de 9 y 6 años continuarán viviendo con un tío materno, luego de que un fallo judicial rechazara la solicitud de restitución realizada por su padre. La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia del interior de la provincia, luego de entrevistar a los menores y priorizando su interés superior. 

De esta forma, los magistrados Manuel Castañón López y Pablo Furlotti ratificaron la sentencia de primera instancia, que suspendió la responsabilidad parental del progenitor y otorgó la tutela al tío. También dispuso iniciar un proceso de revinculación gradual y progresivo con el padre.

La causa se inició en 2022 en el Juzgado de Familia N° 2 de Zapala, cuando el padre solicitó por primera vez la restitución de sus hijos. Desde entonces viven con el hermano de su madre, quien falleció en 2021. 

En el pronunciamiento, se realizó un análisis de los informes multidisciplinarios incorporados al expediente, de los cuales surge que los niños manifestaron estar “a gusto con sus tíos”. 

Asimismo, se hace especial hincapié en la escucha de los chicos “no sólo como ejercicio de su derecho a ser oídos, sino como mandato procesal para determinar la solución que mejor contemple su interés superior”. En ese marco, fueron entrevistados en marzo pasado y manifestaron su decisión de “quedarse viviendo en el lugar donde viven junto a su familia”.

El fallo de la Cámara subraya “el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida”

En ese sentido, remarca que “siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, de la decisión en el niño o los niños interesados, así como la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho”.

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