Ratifican absolución de dos integrantes de la comunidad Paicil Antriao

Un Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso presentado contra la sentencia absolutoria dispuesta por el juez Eduardo Egea en el marco de una causa en contra de dos integrantes de la comunidad Paicil Antriao por turbación de la posesión  en Villa La Angostura.

La apelación fue interpuesta por los representantes de parte de la familia Salamida, propietaria de las tierras, y en ella se consideraba que la sentencia había incurrido en un absurdo valorativo al no aplicar correctamente la sana crítica en relación con las pruebas producidas en el debate. En ese sentido, señalaron supuestas contradicciones entre lo que Egea manifestó y lo que se desprendía de la prueba producida durante el juicio.

El tribunal integrado por los magistrados Federico Sommer, Mauricio Macagno y Andrés Repetto consideró que la sentencia de primera instancia “se encuentra debidamente fundada en los hechos probados y en la ley aplicable al caso, por lo que no puede afirmarse que nos encontremos frente a una resolución jurídica susceptible de ser tachada de arbitraria o infundada”. Por ello, manifestaron, corresponde “declarar la inadmisibilidad del recurso intentado por la querella”.

Los hechos que se analizaron en el juicio llevado a cabo en abril pasado, sucedieron el 3 de febrero de 2024, cuando un grupo de profesionales realizaba trabajos de replanteo y demarcación en un predio propiedad de la familia Salamida, donde se iba a construir un centro terapéutico de educación ecuestre. 

En dichas circunstancias, de acuerdo a la acusación, un grupo de personas, entre las que se hallaban Jovita Dora Calfupan y Damian Andrés Olivero, se presentaron en el lugar y ejecutaron actos intimidatorios y violentos contra los profesionales, que tuvieron que retirarse. Asimismo, Olivero fue acusado del robo en grado de tentativa de un celular.

En su pronunciamiento, Egea absolvió a Calfupan y Olivero, y también reconoció la existencia de la comunidad Paicil Antriao, que fue oportunamente reconocida por la Provincia como comunidad indígena en los términos de la Ley 26.160. Asimismo, argumentó que los hechos del 3 de febrero de 2024 “no constituyen actos turbatorios de posesión alguna” y que “el dato objetivo y no controvertido de que los denunciantes poseen título de propiedad sobre la tierra en cuestión, no es un dato determinante para la configuración del delito por sí solo”. 

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