Publicitó lotes con servicios y lo obligan a realizar las obras para instalarlos

Un fallo de la Cámara Civil del interior de la provincia ratificó la condena de primera instancia contra un hombre que lo obliga a instalar los servicios de energía y agua potable en lotes que vendió en la zona de El Alamito, a pocos kilómetros de Chos Malal. Los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañon López sostuvieron, en primer término, que la comercialización de la tierra configura una relación de consumo. Y, por otro lado, que el vendedor está obligado a cumplir con lo que publicitó. 

La demanda fue presentada por un vecino de Chos Malal que compró un lote en 2020 en la zona de la intersección de las rutas provinciales 41 y 43. De acuerdo a lo expuesto, una publicación en redes sociales ofrecía terrenos con los servicios básicos y un vendedor le explicó existía un plan de urbanización, que incluía canchas de tenis, bulevares y espacios verdes. 

Sin embargo, dos años después de adquirir la tierra, aún no contaba con los servicios y, cuando quiso comenzar los trámites, en la Comisión de Fomento de Villa Curi Leuvu, le informaron que el agua potable era difícil de proveer en el lugar, y desde el EPEN le indicaron que no tenían responsabilidad en la ejecución de la obra por al tratarse de un loteo privado.

La Cámara reconoció la existencia de una relación de consumo en los contratos vinculados a la adquisición de bienes inmuebles “destinados a satisfacer necesidades habitacionales” y sostuvo que “el consumidor tiene derecho a que se respeten, no sólo las características esenciales del bien o servicio adquirido bajo los términos del contrato celebrado, sino también aquellas condiciones o beneficios que le hayan sido anunciados en la publicidad”. 

Asimismo, subrayó que una pericia informática determinó la existencia de la oferta publicitaria emitida mediante una red social, en la cual el demandado ofrecía la venta de lotes con los servicios de electricidad y agua.

Anteriormente, en el fallo del Juzgado Civil, el magistrado Carlos Choco señaló que “la buena fe contractual exige que, si el vendedor ofreció públicamente los lotes con los servicios de agua potable y luz, no puede eximirse luego argumentando que no se incorporó expresamente a las cláusulas contractuales”. Asimismo, lo condenó a indemnizar el daño moral del demandante, decisión también ratificada por la cámara. “Las simples molestias no constituyen por sí solos daño moral resarcible, pero atento la naturaleza y contenido de la obligación comprometida, su inejecución posee una profunda entidad en la vida diaria del actor”, afirmó.

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