La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia de Rincón de los Sauces, María Vanina Sobisch, ordenó al Ente Provincial de Energía Eléctrica (EPEN) restablecer el suministro de luz en el domicilio de una vecina que reside allí con su hija de nueve años y su nieto de tres. La resolución se enmarca en una presentación realizada por la mujer, quien denunció que su ex pareja -excluido judicialmente del hogar- solicitó el corte del servicio valiéndose de su condición de titular del inmueble para forzarla a abandonarlo.
La magistrada señaló que en el caso se verifica “un interés tutelable”, dado que el acceso a la energía eléctrica constituye un servicio básico indispensable para el desarrollo de las actividades cotidianas, especialmente en un hogar donde reside un niño pequeño. Además, destacó que la mujer habita la vivienda desde hace 23 años, lo que refuerza la necesidad de garantizar la continuidad del servicio.
Asimismo, subrayó “la necesidad de habilitar el servicio cuanto antes, con el objeto de evitar la vulneración de derechos no sólo de la actora, sino de toda su familia y -en especial- del nieto de la peticionante, que merece un plus de protección por parte del Estado, correspondiendo que se le restituya el derecho a crecer y desarrollarse en debida forma”.
La mujer afirmó que el corte de suministro funcionó como un mecanismo de presión ejercido por su ex pareja para que se retire del inmueble. También manifestó que, pese a haber intentado obtener en el EPEN el alta del servicio a su nombre, desde el organismo se negaron a efectivizarlo dado que no posee título o documentación que acredite la propiedad del inmueble.
Ante ese cuadro, Sobisch, además de ordenar que en un plazo de cinco días se efectúe la reconexión, dispuso que el medidor y el suministro de energía se restablezcan a nombre de la mujer “independientemente de quien pudiera figurar como titular registral del inmueble”. Aclaró, no obstante, que la medida “no implica que el servicio sea suministrado de manera gratuita, ni que la peticionante se encuentre exenta de afrontar las obras o acompañar la documental personal que pudiera corresponder para realizar la reconexión”.
