La sentencia destaca que el derecho a la salud y a una vida digna de las personas con discapacidad prevalece sobre las normativas internas de la obra social.
El Juzgado de Familia n° 1 de Neuquén a cargo de Jorge Sepúlveda resolvió que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) debe brindar cobertura integral del 100% para un par de audífonos específicos y de alto a un afiliado que padece hipoacusia neurosensorial bilateral.
La sentencia destaca que el derecho a la salud y a una vida digna de las personas con discapacidad prevalece sobre las normativas internas de la obra social.
El afiliado, quien cuenta con un Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) vigente, interpuso una acción de amparo porque el ISSN se negó a cubrir la totalidad del costo de los audífonos automáticos con radar Beltone RLY 376 con conexión directa y futura conectividad PRO, que le fueron recetados por la médica tratante.
Según el actor, estos audífonos son «imprescindibles para mitigar su discapacidad» y permitirle «oír con normalidad y llevar una vida digna». El costo total de ambos dispositivos asciende a $4.797.600, pero la obra social sólo le reconocía una cobertura de $1.440.000 por cada audífono, argumentando que sus valores de cobertura eran insuficientes.
El ISSN, por su parte, sostuvo que autorizó la prestación, pero dentro de los topes máximos establecidos por su normativa interna. La obra social argumentó que no brinda cobertura «según presupuesto ni por marca específica», sino un monto fijo para que el afiliado adquiera el audífono prescripto en una de sus casas proveedoras. Además, señaló que los audífonos pretendidos por el afiliado excedían los topes y que su prescripción no estaba suficientemente justificada, ya que existen otras marcas en el mercado que podrían adaptarse a sus necesidades. La obra social consideraba que los audífonos de alta gama eran una cuestión de «confort» y no de «funcionalidad».
El juez Jorge Sepúlveda concluyó que, si bien los profesionales señalaron que existen múltiples opciones, la «evaluación subjetiva del paciente es la que determina cuáles son los audífonos que se adaptan». En este caso, el afiliado manifestó que los audífonos solicitados no solo se adaptan a sus necesidades, sino que le brindan una «mejor calidad de vida y no una mera condición de confort», especialmente por la funcionalidad de la calibración remota dada su distancia de residencia.
La sentencia subraya que el accionar del ISSN de aplicar sus normas internas que fijan topes económicos, y que consideran las «ventajas» de los audífonos de alta gama como «confort» en lugar de «funcionales», «colisiona con el derecho constitucional de la salud y a gozar el más alto nivel de vida». El tribunal citó jurisprudencia anterior que establece que las normas internas de una obra social no pueden restringir o lesionar el derecho a la salud de personas vulnerables.
Considerando que han pasado más de 300 días desde que el afiliado solicitó una solución judicial sin una respuesta superadora por parte del ISSN, el juez hizo lugar al amparo.
En consecuencia, el ISSN deberá cubrir el 100% del valor de los audífonos Beltone RLY 376 y también deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial. La sentencia se encuentra firme.