La Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones, fijó su criterio respecto de la tasa de interés aplicable a los juicios de daños.

En el voto de Castañon López, al que adhirió Furlotti, se estableció que por aplicación de los precedentes emanados del TSJ en  “Moreno Coppa” (Ac. 42/2023), “Di Luca” (Ac. 53/2023), “Trotelli” (Ac. 1/2025), “Casas” (Acuerdo 15/2025) y “Moreno Coppa” (RI 22/2025), las tasas de interés aplicables en materia de daños y perjuicios son las siguientes:

a. tasa activa de interés hasta el 31/12/2020;
b. tasa “TEA – Sucursales”, desde el 1/1/2021 hasta el 31/3/2024.
c. tasa activa de interés desde el 1/4/2024.

En la sentencia del 4 de julio de 2025, en el caso «CLM c/ Nieves de Chapelco S.A. s/ daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual»,  se reconoció el daño moral basado en las pruebas indirectas y presunciones sobre el impacto emocional y físico del accidente sufrido por la actora, quien tenía 14 años al momento del hecho, haciendo lugar al reclamo, que había sido rechazado en la sentencia anterior y se condenó a Nieves del Chapelco S.A. y a su aseguradora, La Mercantil Andina S.A., a pagar $2.090.000 en concepto de daño moral.

Estableció además, que “la suma devengará intereses a una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho (12/9/2017) hasta la presente y desde la fecha de la presente hasta el efectivo pago, a la tasa activa de descuento de documentos del Banco Provincia del Neuquén”.

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