La Cámara de Apelaciones confirmó la validez del despido de un trabajador que había enviado información confidencial de su empresa a terceros, estableciendo un criterio sobre los límites del deber de fidelidad en el ámbito laboral. La decisión fue adoptada por la Sala II integrada por los vocales Patricia Clerici y Pablo Furlotti.
El fallo establece que no es necesario demostrar un perjuicio económico concreto para configurar la injuria laboral cuando se viola el deber de confidencialidad, siendo suficiente la potencialidad de daño a los intereses empresariales.
En la causa, la empresa Hot-Hed S.A. había despedido a un trabajador por considerar que había incumplido gravemente sus deberes de buena fe, fidelidad y diligencia al enviar información confidencial de la empresa a terceros ajenos a la misma.
El trabajador demandó por despido reclamando las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones determinó que el despido había sido justificado.
Los magistrados destacaron que se probó fehacientemente que el trabajador había remitido correos electrónicos desde su cuenta institucional a personas ajenas a la empresa, incluyendo planillas de cotización de la empresa, listado de clientes y contactos de firmas contratistas e información considerada confidencial según el reglamento interno.
El tribunal enfatizó que el reglamento disciplinario de la empresa establecía claramente como causal de despido «revelar a terceros información relacionada con la empresa u otras vinculadas a ella bajo cualquier modalidad», norma que había sido debidamente notificada al trabajador.
El fallo destaca la importancia de los deberes de conducta derivados de la relación laboral, particularmente el deber de buena fe y de fidelidad conforme a la naturaleza de las tareas asignadas. En este sentido, los jueces señalaron que «las nociones de fidelidad y lealtad revisten una relevancia sustancial en el contrato de trabajo, al expresar un conjunto de deberes recíprocos basados en la colaboración y la confianza».