Jueza de Familia ordenó que un abogado se capacite en materia de género

La jueza de Familia Eliana Fortbetil ordenó a un hombre y a su abogado realizar un taller de capacitación en materia de género. Se trata de una sanción disciplinaria producto de un escrito presentado por el letrado que “deja al descubierto conceptos que hoy resultan jurídicamente inaceptables, e implican una afrenta al principio de progresividad respecto de la igualdad de género”.  

La decisión se enmarca en una demanda interpuesta por una mujer contra su ex pareja, en la cual reclamó el cuidado personal compartido de la hija de ambos, de 10 años. De acuerdo a la presentación, las partes habían llegado a un acuerdo de palabra, pero el padre se llevó a la niña e interrumpió el contacto con su madre. 

En la respuesta de la demanda presentada por el representante legal del hombre, Fortbetil advirtió “expresiones cargadas de violencia y naturalización de las desigualdades”, así como “ausencia de las nociones básicas que sobre la temática que debe tener un profesional que opera el derecho”.

“Este proceder ya ha sido advertido al letrado en oportunidades previas en otros procesos, con lo cual llegados a esta instancia resulta intolerable y amerita un pronunciamiento preventivo de estas conductas reiteradas”, sostuvo. 

La magistrada también subrayó la relevancia de incorporar la perspectiva de género al ejercicio de la función judicial, y que ello “no significa perder objetividad, sino ensanchar la mirada para hacer visible lo que históricamente fue silenciado”. 

“Cuando se utilizan expresiones que desacreditan, desvalorizan o estigmatizan a las personas, especialmente a las mujeres, es deber del órgano jurisdiccional intervenir para desactivar esas prácticas y reafirmar los principios que sustentan un servicio de justicia con perspectiva de género y derechos humanos”, indicó.

Asimismo, identificó en la presentación frases agraviantes hacia la función jurisdiccional: “Se pretende cuestionar mi imparcialidad con un lenguaje impropio”. Y también hacia la demandante con frases “estigmatizantes y violentas”: “Incurre en violencia simbólica contra la mujer, con un discurso cargado de descalificación moral, sexual y de género, contrario a los deberes de respeto profesional y al mandato de la Ley Micaela”.

Por último, Fortbetil explicó que las resoluciones judiciales son pasibles de revisión a través de los recursos procesales previstos por la ley y “no mediante descalificaciones personales”, dado que no configuran “un ejercicio legítimo de la defensa, sino una estrategia de desacreditación que excede los límites éticos y procesales del debate”. 

Por esta razón, aseveró que “dado que el letrado demuestra falta de formación en perspectiva de género, corresponde disponer una capacitación obligatoria”. Deberá realizar un taller correspondiente al Programa de Capacitación en el marco de la Ley Micaela, que  periódicamente lleva a cabo la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia y deberá acreditarlo bajo apercibimiento de sanción económica.

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