Imponen pena en suspenso por agarrar a martillazos un cajero automático

En una audiencia desarrollada esta mañana en Neuquén capital, el juez de garantías Juan Manuel Kees otorgó una suspensión de juicio a prueba por un año a un hombre que rompió a martillazos un cajero automático del Banco Provincia de Neuquén en el barrio Sapere. 

De acuerdo a los hechos presentados por la acusación, el imputado provocó destrozos en la terminal ubicada en la intersección de Carmen de Patagones y Cabo de Hornos, dejándola sin servicio. El accionar de EGG se registró por primera vez el 16 de octubre de 2023 cerca de la medianoche, en tanto que el 27 de febrero de 2024 volvió romperlo con un martillo.

En su resolución, Kees le explicó que deberá hacer una consulta en el Gabinete de Psiquiatría Forense a fin de determinar si debe realizar un tratamiento por adicciones. También deberá pagar como reparación económica 12 cuotas de 20 mil pesos y cumplir con 96 horas de trabajo comunitario a favor de un ente de bien público.

E.G.G. pudo acceder al instituto de suspensión de juicio a prueba porque no posee antecedentes penales y la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal fue inferior a tres años. La calificación legal fue la de daño agravado por haber sido ejecutado sobre un bien de uso público. 

Artículo 108º del Código Procesal Penal de Neuquén. Suspensión del juicio a prueba. 

La persecución penal podrá ser suspendida cuando al imputado pueda corresponderle una pena de ejecución condicional y no se trate de un delito doloso imputado a un funcionario público en el ejercicio de su cargo o por razón de él. 

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba cuando se trate de delito reprimido únicamente con pena de inhabilitación. La solicitud podrá efectuarse hasta la apertura a juicio. La procedencia requiere la conformidad del imputado y de la Fiscalía. 

El juez podrá rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del fiscal. En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el juez resolverá las reglas de conductas a cargo del imputado fijando la forma de control y el plazo de cumplimiento. 

A pedido de las partes, el juez de Ejecución Penal resolverá las cuestiones relativas al incumplimiento o modificación de las condiciones establecidas, revocación de la suspensión del juicio o extinción de la acción.

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