El TSJ revocó la concesión de suspensión del juicio a prueba en una causa de abuso sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó por unanimidad una decisión que había otorgado la suspensión del juicio a prueba en una causa por tentativa de abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente de 15 años, confirmando que el caso debe llegar a juicio oral conforme a la voluntad expresada por la víctima.

La Sala Penal del TSJ, integrada por el Dr. Alfredo Alejandro Elosu Larumbe y la Dra. María Soledad Gennari, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal de Impugnación que había concedido la suspensión del juicio a prueba al imputado, pese a la oposición fundada de la fiscalía.

El hecho investigado habría ocurrido el 26 de noviembre de 2021, cuando la víctima tenía 15 años de edad, y fue calificado como tentativa de abuso sexual con acceso carnal.

El fallo destacó la importancia de aplicar un “enfoque interseccional” que considere tanto la condición de género como la edad de la víctima. La Dra. Gennari enfatizó que «la razonabilidad de la oposición del Ministerio Fiscal tiene que evaluarse teniendo presente distintos factores que afectan a algunas mujeres en diferentes grados o formas; en este caso, la condición de género y la edad de la presunta víctima».

El Tribunal confirmó que la adolescente había expresado claramente su voluntad de que el caso llegue a juicio, manifestando que «quería ser escuchada en una audiencia y escuchar al imputado asumir su responsabilidad». Los jueces consideraron que esta voluntad debe ser respetada en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Argentina.

Con esta decisión, el caso deberá continuar hacia el juicio oral, respetando la voluntad de la víctima de ser escuchada y de que exista una declaración de responsabilidad. El TSJ confirmó que debe priorizarse el derecho fundamental de las víctimas de violencia de género, especialmente cuando se trata de adolescentes, aplicando estándares internacionales de protección.

Acuerdo N° 5

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