En el día de hoy, 9 de abril, se llevaron adelante dos audiencias de impugnación en la causa en la que se investigan las estafas con planes sociales. Las mismas fueron llevadas adelante por un tribunal integrado por los jueces Andrés Repetto, Nazareno Eulogio y la jueza Patricia Lupica Cristo. (LEG 234319)
En la primera de ellas resolvieron por unanimdad declarar inadmisibles tres planteos de impugnación presentados por Alfredo Cury, quien había solicitado la declaración de incompetencia de la justicia provincial y el traspaso de la causa a la justicia federal aludiendo que parte del dinero de la estafa en esta causa se utilizó para campañas electorales del orden nacional. Esto fue declarado inadmisible ya que la fiscalía no tiene pruebas de que esto sea así y no hay una causa federal iniciada en este sentido.
Por otro lado el imputado había solicitado impugnar cuestiones surgidas durante el Control de acusación, en primer lugar un tratamiento desigual ya que otros imputados accedieron a un criterio de oportunidad mientras que a él no le ofrecieron esa posibilidad y, por otro lado, el rechazo a su solicitud de ser juzgado por un jurado popular. El tribunal de impugnación también declaro esto inadmisible, ya que es el Ministerio Público Fiscal quien tiene la facultad de establecer los criterios de oportunidad y que para ser juzgado por un jurado popular se deben cumplir con determinados requisitos: tratarse de delitos contra las personas y en los que la fiscalía pretenda una pena superior a los 15 años de prisión. Ninguna de estas circunstancias ocurren en este caso.
En la segunda audiencia de impugnación las defensas de Adrián Mesa Lizama y Rodolfo López, solicitaron la impugnación de lo resuelto por el juez Juan Pablo Encina, quien el pasado 12 de marzo rechazó el acuerdo de responsabilidad y pena presentado por las partes. El mismo Tribunal, por unanimidad, resolvió hacer lugar al planteo y declarar la nulidad de esa resolución. El tribunal destacó que es la tercera vez que se resuelve en este sentido acerca de este mismo acuerdo y que los jueces de garantía pueden no estar de acuerdo con la totalidad de los términos del acuerdo, pero sólo deben hacer el control sobre la legalidad y razonabilidad del mismo, y en este caso el acuerdo está dentro de lo legal y la pena no excede el nivel de culpabilidad. Reafirmaron que no pueden rechazarse acuerdos por considerar que los mismos prevén una pena baja.
Por mayoría, con los votos de Eulogio y Repetto, el Tribunal de Impugnación resolvió rechazar el segundo planteo, que consistía en el pedido de las partes de tomar competencia positiva y resolver sobre la homologación del acuerdo, por lo que, el Tribunal de Impugnación determinó reenviar nuevamente el acuerdo para ser resuelto por un juez del interior, ya que en esta causa intervinieron casi todos los jueces de la 1era circunscripción, salvo tres de ellos que intervendrían en el juicio. En disidencia la jueza Patricia Lupica Cristo consideró que en este caso particular se podría tomar competencia positiva.