El tribunal integrado por las juezas Estefanía Sauli, Carina Alvarez y el juez Juan Pablo Encina dictó una pena de 3 años de prisión condicional para el joven de 18 años que el 25 de diciembre de 2024 agredió a otro joven a la salida de un boliche en Plottier. Durante ese período, deberá presentarse cuatrimestralmente ante la Dirección de Población Judicializada, fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol a lo que se suma la prohibición de acercamiento o cualquier acto de perturbación o intimidación hacia la víctima y sus familiares. (LEG 331848)
El joven había arribado a un acuerdo de responsabilidad el pasado 23 de septiembre mediante el cual reconocía su participación en el hecho y se lo declaraba culpable como autor del delito de lesiones graves. La pena que prevé el Código Penal para este tipo penal tiene un mínimo de 1 año y un máximo de 6.
El tribunal, por unanimidad, consideró como agravantes en primer lugar la naturaleza de la acción, atacando con una piedra en la cabeza y por la espalda a la víctima y luego propinándole dos patadas en la cabeza cuando estaba en el piso indefenso. En segundo lugar se consideró la extensión del daño, ya que la víctima continúa con tratamiento de anticonvulsivos de por vida y debió realizar un tratamiento odontológico por la pérdida de piezas dentales producto de la agresión. Como atenuantes se tuvo en cuenta la edad del imputado, la falta de antecedentes condenatorios y la asunción de responsabilidad.
