El tribunal integrado por los jueces Lucas Yancarelli, Luis Giorgetti y Juan Kees, dictó una pena de 11 años de prisión efectiva para Federico Costich, quien había sido declarado responsable por los delitos de estrago doloso seguido de muerte (cuya víctima fue su hijo) y por lesiones leves y privación ilegal de la libertad agravado por el vínculo y por el contexto de violencia de género (cuya víctima fue su hija). (LEG 296878)
La Escala penal que establece el Código Penal para estos delitos posee un mínimo de 8 años y un máximo de 28 años de prisión. La fiscalía había solicitado una pena de 20 años de prisión considerando como agravante principal la naturaleza de extrema violencia de las acciones, la utilización del fuego para causar daño poniendo en riesgo a terceros y causando daños a las viviendas linderas.
La defensa había solicitado que se considere la pena natural por la pérdida de su hijo como suficiente y de manera subsidiaria que se considere la capacidad disminuida de Costich, que se declare en este caso inconstitucional el mínimo de la pena que establece el Código y se dicte una pena de 3 años de cumplimiento efectivo.
Por unanimidad el tribunal rechazó el pedido de inconstitucionalidad planteado por la defensa, consideró que el contexto de violencia del que fueron víctimas ambos hijos durante toda su vida era un claro motivo como para declararlo improcedente. En este sentido resolvió que la pena debe considerarse dentro de los límites establecidos por el Código Penal, por el delito que el mismo imputado reconoció, entendiendo que es justa y equitativa la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo.
