El tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita dio a conocer su veredicto en la determinación de la pena para los declarados responsables por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio del Estado Provincial en la causa conocida como “estafa con planes sociales”. (LEG 234319)
los jueces consideraron, de manera general, como agravantes la duración en el tiempo de la maniobra delictiva (casi 2 años), el complejo engranaje que involucró a gran cantidad de personas, la utilización del producto de la defraudación para financiar ilegalmente a un partido político comprometiendo la base del sistema electoral y perjudicando no sólo al Estado sino también a las personas vulnerables para quienes estaba destinado el plan social. También se consideró la participación de empleados y funcionarios en la maniobra como agravante y la extensión del daño por el monto de defraudación que supera los 1.200 millones de pesos a valores actualizados. Como único atenuante general se consideró la ausencia de antecedentes penales de los imputados.
Teniendo en cuenta el grado de participación y situaciones atenuantes particulares, por unanimidad, los jueces determinaron imponer las siguientes penas:
Laura Reznik, Isabel Montoya, Valeria Honorio y Emmanuel Victoria Contreras: 3 años de prisión condicional
Julieta Oviedo, Luis María Gallo y Alfredo Cury: 3 años y 6 meses de prisión efectiva
Marcos Ozuna: 4 años de prisión efectiva
Néstor Pablo Sanz: 4 años y 6 meses de prisión efectiva
Ricardo Soiza, Tomás Siegenthaler y Orlando Abel Di Luca: 5 años de prisión efectiva
En todos los casos al monto de la pena se suma la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. En el caso de las condenas condicionales, se deben cumplir las reglas de conducta establecidas en el art. 26 del Código Penal como ser: fijar domicilio, presentarse cada 4 meses ante la Dirección de población Judicializada, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del consumo de alcohol y no cometer otros delitos, además deberán cumplir 96 horas anuales de trabajo no remunerado en una organización sin fines de lucro.
En diez días hábiles los jueces remitirán a todas las partes la sentencia escrita con el fundamento completo de su resolución

Dan a conocer las penas en la causa por la estafa con planes sociales
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