La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó un fallo de primera instancia que condenó a una empresa a indemnizar a una empleada por despido discriminatorio.
Se trata de un hecho ocurrido en abril de 2016 en el hipermercado ubicado en Antártida Argentina y Chrestía de la ciudad de Neuquén. En esa oportunidad, un empleado insultó y agredió físicamente a una compañera, la cual fue despedida sin causa a los pocos días.
La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Patricia Clerici y Jorge Pascuarelli, incrementó el monto que se había dispuesto en la sentencia de julio de 2024. El fallo cita el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Argentina, que impone “la exigencia de tomar medidas apropiadas, tendientes a erradicar la violencia en el mundo del trabajo”.
En ese sentido, se hace hincapié en que la firma no inició ninguna investigación interna tendiente a determinar lo que había sucedido ni adoptó “medidas disciplinarias concretas para con el agresor”.
En su fundamento, subrayó que si bien el fallo de primera instancia indemnizó a la denunciante por el daño moral provocado a la trabajadora y lo cuantificó en un año de remuneraciones, omitió expedirse sobre el daño material, razón por la cual incrementó la suma a indemnizatoria, que será de $421.712,08.