Condenan al enfermero que abusó de una paciente.

El tribunal integrado por los jueces Cristian Piana, Juan Pablo Encina y la jueza Florencia Martini condenó al enfermero que abusó de una paciente a una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y el registro de los datos genéticos y la inscripción del hombre en el Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS). (LEG 326720)

La fiscalía había solicitado una pena de once años mientras que la defensa había solicitado el mínimo de ocho años que establece el Código Penal para el delito de abuso sexual agravado por la guarda.

El tribunal no consideró como agravantes pretendidos por la fiscalía el daño psicológico de la víctima, ya que el mismo no pudo ser demostrado por la psicóloga interviniente. Con respecto al género y edad, la ley sólo lo considera agravante en casos de menores de edad, y al estado de indefensión de la víctima ya se encuentran contemplados en la pena que corresponde al delito y el agravante por el cual se declaró la responsabilidad. Por último no se tuvo en consideración que haya habido un agravante o perjuicio hacia la clínica. Como atenuantes, el tribunal valoró el reconocimiento de responsabilidad del acusado, su pedido de perdón hacia la víctima y la ausencia de antecedentes condenatorios.

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