El tribunal integrado por los jueces Luis Giorgetti y Raúl Aufranc y la jueza Patricia Lupica Cristo, condenó a un hombre a 9 años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de comisión del delito y por la reiterancia agravado por ser el encargado de la guarda.
Según se determinara en el juicio en el que se lo declaró responsable, el imputado abusaba sexualmente de una niña de cinco años de edad cuando quedaba bajo su cuidado y el de su pareja en su vivienda de la ciudad de Neuquén. La situación se repetía una o dos veces por semana hasta que la niña realizó el develamiento accidental ante su mamá sobre lo que ocurría cada vez que quedaba al cuidado de la pareja seis meses después del primer hecho.
La fiscalía había solicitado 10 años de prisión y la defensa el mínimo de 8 años que prevé el Código Penal para este tipo de delito. El tribunal consideró como principales agravantes la asimetría en la edad, el grado de extrema vulnerabilidad de una niña de 5 años. En menor medida fue considerada la concurrencia de las circunstancias para considerar el delito como gravemente ultrajante (modalidad y circunstancia) y la extensión del daño, ya que en gran medida esto ya se encuentra considerado en la misma calificación legal y en el monto mínimo de la pena. Cómo atenuante se consideró la ausencia de antecedentes condenatorios.
Una vez se encuentre firme la sentencia se procederá también a la inscripción del imputado en el RIPeCoDIS, Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, donde quedarán registrados sus datos genéticos