Un tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Marco Lupica Cristo y la jueza Laura Barbé, por unanimidad, condenó a un hombre a 11 años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos delitos de manera continuada y agravados por la guarda.
Los hechos ocurrieron en Neuquén entre los meses de marzo y diciembre de 2020 cuando la niña de entre 8 y 9 años, quedaba a su cuidado. El develamiento ocurrió cuando el hombre fue descubierto in fraganti por la madre de la niña. El mínimo de pena que establece el Código Penal para este delito es de 8 años de prisión y el máximo 20 años.
El tribunal tuvo en cuenta como agravantes, en primer lugar, la diferencia etaria que actuó como determinante en el mecanismo de dominación por parte del imputado; en segundo lugar la pluralidad de hechos y su extensión en el tiempo y por último la extensión del daño, considerando las secuelas psicológicas que afectaron a la víctima, producto no sólo de los abusos sino también por las amenazas recibidas por parte del agresor para no ser delatado. Como único atenuante se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales.
