Condenan a un hombre a indemnizar a su hija por pérdida de chance tras años sin reconocimiento filial

La Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia en el interior provincial condenó a un hombre a indemnizar a su hija por pérdida de chance. El fallo sostiene que el actuar omisivo del padre al no reconocer su filiación quitó a la niña “la posibilidad de tener un mejor nivel de desarrollo”.

En el marco de una demanda promovida en Cutral Có por la madre de la niña, la sentencia de primera instancia había resuelto que el hombre pague una reparación  en concepto de daño extra patrimonial derivado de la falta de reconocimiento filial. Sin embargo, la jueza Silvina Arancibia Narambuena estimó que no correspondía el reclamo por pérdida de chance. 

Los jueces Manuel Castañón López, Pablo Furlotti y Juan Manuel Menestrina analizaron el recurso de la mujer y consideraron que “el padre de la niña mantuvo un nivel de vida superior al de la madre y su hija, accediendo a mejores condiciones laborales y socioeconómicas, e incluso destinando tiempo al esparcimiento y el deporte; mientras que la madre de la niña y su hija atravesaron una situación de extrema vulnerabilidad y fragilidad”.

A raíz de ello, advirtieron la relación de causalidad entre la omisión del hombre y la pérdida de posibilidades de la niña de obtener un mejor nivel de desarrollo. “Del actuar omisivo del padre -no reconocer a su hija como tal- se desprende una consecuencia que el curso ordinario y previsible de la experiencia permite calificar como consecuencia inmediata: la menor posibilidad de tener un mejor nivel de desarrollo”, sostuvieron.

Asimismo, el pronunciamiento de la Cámara ratificó lo dispuesto en primera instancia en relación a los daños sobre los daños extra patrimoniales: “La falta de reconocimiento de un hijo o hija es, en sí, un acto formalmente antijurídico, ya que viola los mandatos emanados de las normas constitucionales. Es que el reconocimiento de los hijos no es un acto discrecional del progenitor, sino un deber jurídico”.

Por otro lado, sobre la pérdida de chance, explicaron que refiere a oportunidades de desarrollo perdidas en razón de la falta de reconocimiento de la filiación paterna. Su objetivo es compensar al hijo por no haber contado con ese plus de oportunidades que razonablemente podía esperarse si hubiere accedido al aporte paterno. En ese sentido, evaluaron que la niña fue criada desde su nacimiento en 2015 exclusivamente por su madre, y que se desarrolló por casi seis años y medio sin el reconocimiento filiatorio de su padre, que se declaró recién en 2022 con el dictado de la sentencia respectiva. 

Los magistrados hicieron hincapié en la relevancia de identificar “los patrones socioculturales y las prácticas sociales discriminatorias” y subrayaron que “la madre de la niña vivió siempre en condiciones económicas frágiles, las que evidentemente se vieron acentuadas tras el nacimiento de la niña, por lo que tuvo que recurrir al auxilio de su abuela para poder trabajar y obtener ingresos. Ello, en una vivienda precaria que incluso perjudicó la salud de la niña”.

Por su lado, “el padre vivió en su casa familiar, sin gastos de vivienda, trabajó toda su vida en forma suficiente para satisfacer sus necesidades propias, y su rutina diaria incluye actividades deportivas y de esparcimiento en un club deportivo privado”.

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