En febrero de este año el juez Lucas Hermosilla había condenado a Darwin Quesada Navarrete y a Maximiliano Bovino a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por la utilización de arma de fuego, por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. (LEG 293302)
Lucas Veroiza, el tercer coautor del homicidio, no participó de la determinación de la pena debido a que su abogado particular renunció pocas horas antes de la audiencia, por lo que la Defensa Pública solicitó postergar la cesura de su defendido ya que no estaba interiorizada en la causa.
La parte acusadora y la defensa de Veroiza coincidieron que la única pena que prevé el Código Penal para ese delito es la prisión perpetua, la misma pena que recibieron los otros dos coautores. El juez Luciano Hermosilla, quien había sido el juez técnico durante el juicio por jurado popular que por unanimidad declaró responsables a los tres acusados, coincidió con el planteo de las partes y dictó la prisión perpetua.
Considerando el fin resocializador que debe tener la condena y en coincidencia con los últimos fallos de la Corte Suprema de la Nación, se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de Código Penal que prohíbe la libertad condicional a los condenados a prisión perpetua, por lo que pasados 35 años de cumplimiento de la condena, el imputado podrá solicitar la libertad condicional.