Una empresa deberá indemnizar a una mujer por los daños que provocó en su vivienda durante la construcción de un edificio en un terreno lindante. La obra, ubicada sobre Avenida San Juan, provocó grietas en paredes, desprendimientos de escalones y desplazamientos en los pisos de la casa. Los informes técnicos confirmaron las falencias estructurales del proyecto inmobiliario.
El juez civil Martín Peliquero fundamentó su sentencia en los resultados de la pericia en ingeniería civil, que constató los daños denunciados y que, además, fue coincidente con otros estudios particulares y del municipio neuquino.
En ese sentido, el informe verificó que el proyecto de la firma desarrolladora y constructora produjo fisuras sobre muros, pisos, desniveles en sectores exteriores y deformaciones en escaleras. Respecto de su origen, señaló que “constituyen manifestaciones típicas de un defecto estructural derivado de movimientos diferenciales del terreno y de las fundaciones” de la edificación vecina.
Los problemas en la vivienda los asoció a las excavaciones y submuraciones practicadas para la construcción del edificio lindero. El profesional concluyó que los trabajos del muro de contención bajo tierra para proteger la estructura “no se realizaron conforme a las reglas del buen arte, al detectarse ausencia de material de hormigón armado en proximidad a las fundaciones medianeras y del garaje”.
En la demanda, la mujer relató que la obra comenzó en 2016 con tareas de demolición, excavación y movimientos de suelo para la ejecución de un edificio. Al poco tiempo, detectó inconvenientes con la apertura de accesos y portones, desprendimientos de mampostería y deterioros en la escalinata de ingreso. A raíz de esto, la empresa que alquilaba el inmueble rescindió el contrato de locación.
El informe pericial también realizó una exhaustiva evaluación de riesgos y sugirió la instalación de testigos de yeso para monitorear la estabilización estructural. Afirmó que, de persistir el estado actual del proyecto “podrían generarse nuevos daños que afecten aún más la seguridad del inmueble”.
En su pronunciamiento, Peliquero explicó que la responsabilidad por los daños causados por las construcciones a edificaciones vecinas se regula por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, y consideró que de los elementos probatorios aportados “se desprende que concurren los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual”.
La desarrolladora, que ya apeló el fallo de primera instancia, fue condenada a resarcir no sólo por los daños y las reparaciones que tuvo que afrontar la propietaria, sino por el lucro cesante producto de contrato de locación rescindido y el daño moral que el juez dio por probado a través del informe pericial psicológico incorporado al expediente.
