La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia anuló un acuerdo de desvinculación entre una trabajadora y la empresa Ensi. De esta forma, ratificó una sentencia de primera instancia de septiembre de 2024 que había hecho lugar a la demanda de la empleada, para quien el retiro voluntario fue “un acto simulado y en fraude a la ley laboral”.
El fallo señala que la Ley 20.744 (L.C.T.) permite la extinción del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, pero exige como formalidad su instrumentación ante escribano público o autoridad competente. En el caso de este acuerdo no existían las formalidades esenciales.
La Sala II de la Cámara, integrada por los magistrados Patricia Clérici y Pablo Furlotti, advirtió que el empleador “suele poseer una posición dominante en la negociación que puede desvirtuar la voluntad del trabajador” y que estos acuerdos pueden ser “un mecanismo para disimular despidos sin causa encubiertos”.
“La inducción y el desequilibrio estructural vician de nulidad el pretendido mutuo acuerdo”, afirmaron los magistrados, al tiempo que citaron los testimonios recabados durante el proceso, de los cuales surge un contexto laboral en el cual “existía una degradación de la condiciones, una inducción implícita a la desvinculación y firma de acuerdos”.
El retiro voluntario fue firmado en 2019, momento en el cual, manifestaron los testigos, no había tareas para desarrollar, se habían suspendido beneficios y había atrasos en el pago de salarios. “La mayoría habla de opción forzada cuando refiere a los retiros voluntarios”, sostuvo la Cámara.
Por ello, en este caso, la desvinculación -remarcaron-, no puede ser considerada como resultado de un mutuo acuerdo, tal como lo exige la norma. Por último, el fallo recalculó la indemnización que se deberá pagar a la trabajadora y lo definió en casi 2,4 millones de pesos.