La jueza Laura Barbé homologó esta mañana en Cutral Co un acuerdo a través del cual se condenó a cuatro años de prisión a un hombre acusado de intentar abusar sexualmente de su hija . Sin embargo, instó a las partes a que en estos casos “tengan en cuenta que no se trata de un trámite más, aunque sea un procedimiento abreviado”, y los exhortó a “tener en mira la perspectiva de género”.
“Se va a aceptar este acuerdo porque la víctima no se encuentra bien, así que en pos de no revictimizar, entiendo que amerita que sea aceptado”, añadió. El Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron la pena, que será de cumplimiento efectivo, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en grado de tentativa.
La magistrada explicó durante su argumentación que la escala penal para este tipo de delitos es de ocho a 20 años y que, al tratarse de una tentativa, la pena se disminuye de un tercio a la mitad. En ese sentido, remarcó que las decisiones de la jurisprudencia ya han establecido que se reduce un tercio el máximo y a la mitad el mínimo, y por eso el monto de esta pena.
“Es importante que quede claro que es un delito muy grave, que se violentó la integridad sexual de una niña, de una mujer, y que el deber de todos los que estamos aquí es tener mucho cuidado en las decisiones que tomamos cuando estamos frente mujer, victima de agresión sexual por parte de su propio progenitor. Yo exijo en estas resoluciones mucho respeto por la víctima”, sostuvo Barbé.
Por último, hizo lugar al acuerdo en los términos propuestos en base a la evidencia aportada y que las partes han señalado como suficientes para una condena “aunque el imputado haya aceptado la responsabilidad por los hechos”.
El acuerdo pleno está previsto en el artículo 217 del Código Procesal Penal y sus requisitos son que el imputado admita el hecho, que el fiscal y el querellante manifiesten su conformidad y que la pena acordada no supere los seis. Sin embargo, la sentencia no puede fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado, y deben existir pruebas que avalen la imputación.